Capitulo IX
CAPÍTULO IX. DEL PATRIMONIO
- Artículo 46.- El patrimonio de la Sociedad está constituido por:
- Las aportaciones de las cuotas de los socios.
- Por los fondos que se recaben con motivo de la organización de congresos y de otras reuniones.
- Por los legados o subsidios que reciba la Sociedad para el desarrollo de sus funciones.
- Artículo 47.- Los fondos del patrimonio son manejados bajo la responsabilidad directa del Presidente de la Sociedad y con la firma del Tesorero de la misma, quienes para tal efecto pueden usar su firma para expedir toda clase de títulos y operaciones de crédito, abrir cuentas bancarias y realizar operaciones similares.